Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 2013-0887, 16/02/2017
Expediente2013-0887
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa High Impact Design & Entertainment Hide Filial Venezuela, S.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que confirmaba una sanción por multa. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, considerando que la obligación tributaria había prescrito, ya que transcurrieron más de cuatro años sin que se interrumpiera el término de prescripción. Asimismo, se desestimó la apelación del Fisco Nacional, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el término prescriptivo fue interrumpido el día jueves 15 de febrero de 2007, al notificarse la comentada Providencia Administrativa Nro. APEG/DR/CMF/2007/0417 de fecha 13 de igual mes y año. Sobre esa base, el día viernes 16 de febrero de 2007 se reinició el cómputo de la prescripción, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 del Texto Orgánico Tributario en referencia. Transcurridos veintiocho (28) días continuos del lapso de prescripción, éste fue suspendido el día viernes 16 de marzo de 2007 con la interposición del recurso jerárquico ante la División de Tramitaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el prenombrado acto administrativo. A los efectos de continuar con el análisis del cómputo prescriptivo, resulta pertinente para esta Sala transcribir el contenido de los artículos 244, 249, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, los cuales estatuyen: 'Artículo 244. El lapso para interponer el recurso [jerárquico] será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna'. 'Artículo 249. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso, sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo. (…)'. 'Artículo 251. (…). (…) una vez admitido el recurso jerárquico se abrirá un lapso probatorio (…), y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas'. 'Artículo 254. La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas'. 'Artículo 255. El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el recurso se entenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contencioso tributaria. Cumplido el lapso para decidir sin que la Administración hubiere emitido la Resolución y si el recurrente ejerció subsidiariamente recurso contencioso tributario, la Administración Tributaria deberá enviar el recurso al tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones aplicables al funcionario que incurrió en la omisión sin causa justificada.

Dispositiva

1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida contra la sentencia definitiva Nro. PJ602013000039 de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT HIDE FILIAL VENEZUELA, S.A. 2.- FIRME por no haber sido objeto de controversia, la confirmatoria del Acta de Comiso Nro. GAPEG/DO/UR/2007/0291 del 2 de febrero de 2007, relativa a la mercancía consistente en '(...) 4769 piezas de máquinas traganíqueles', proferida mediante la Resolución impugnada. 3.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra el referido fallo, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión judicial. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0732 del 19 de agosto de 2011, dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó la Providencia Administrativa Nro. APEG/DR/CMF/2007/0417, de fecha 13 de febrero de 2007, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del aludido Servicio Autónomo; confirmatoria esta que se ANULA en virtud de encontrarse PRESCRITA LA OBLIGACIÓN proveniente de la sanción de multa impuesta a tenor de lo establecido en el artículo 120, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, vigente en razón del tiempo, cuya liquidación se dispuso a través del último de los actos enunciados. NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, de acuerdo a lo expuesto en esta sentencia.

Palabras clave

prescripciónsanción tributariarecurso contencioso tributario

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