Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 2012-1424, 27/01/2016
Expediente2012-1424
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia N° 064/2012, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Fonterra Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la ilegalidad del procedimiento seguido por la Contraloría al no cumplir con lo previsto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aplicable al caso. Se confirma la nulidad de la resolución impugnada y se exime de costas procesales a la Contraloría, dado su carácter de ente del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la mercancía determinada como 'Leche en polvo completa con un mínimo de 26% de materia grasa' fue clasificada certeramente y sin abundar en las Reglas subsiguientes en el Código Arancelario Nº 0402.21.19 del Arancel de Aduanas, punto que no fue discutido en esta causa por ninguna de las partes. No obstante lo anterior, la Dirección de Control del Sector de la Economía, adscrita a la Dirección General de Control de los Poderes Públicos de la Contraloría General de la República, en las conclusiones al examen 'in situ' realizado a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo consideró que para el cálculo del impuesto ad-valorem, indicado en la partida antes mencionada, debía recurrir a la Regla 5b) para clasificar junto con la mercancía importada sus envoltorios, y a tal efecto aplicó una fórmula para obtener el precio de la misma a partir del peso bruto. De lo precedentemente indicado se observa con bastante claridad que, el Órgano Contralor violentó lo establecido en la Regla Nº 1 de las Reglas Generales de Interpretación del Arancel de Aduanas al aplicar la Regla Nº 5b), toda vez que la misma contraría frontalmente el texto de la partida en la cual fue clasificada la mercancía importada, de acuerdo al cual el gravamen aplicable es un impuesto ad-valorem, es decir, el precio normal de la mercancía en aduana.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva Nº 064/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de agosto de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil FONTERRA VENEZUELA, S.A. (antes New Zealand Milk Products Venezuela, C.A.), la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra la Contraloría General de la República, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto de ImportaciónContraloría General

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