Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 2012-1220, 30/01/2013
Expediente2012-1220
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-01-29
DecisiónSe SUSPENDE el juicio con relación a la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. Sin embargo, se advierte que la causa continúa su curso respecto a la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de intervención administrativa de la empresa Transeguro C.A. de Seguros. Se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) en relación a la mencionada empresa, ya que esta no ha sido liquidada. Sin embargo, se suspendió el juicio respecto a Transeguro, permitiendo que la causa continúe contra Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A.

Extracto de la motiva

En ese contexto, se observa que en el caso bajo examen la demandada solidariamente, esto es, la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, actualmente se encuentra intervenida ello no implica, necesariamente, su liquidación, por tanto, mal puede ser declarada la falta de jurisdicción en este momento. En consecuencia, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente causa, toda vez que actualmente la referida sociedad de comercio no ha sido liquidada. Así se decide. Sin embargo, resulta necesario señalar que en los casos en los que la parte demandada se encuentre sometida a procesos de intervención administrativa, el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, establece que: 'Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.'

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, interpuso la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), respecto de la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, toda vez que la mencionada entidad de comercio no ha sido liquidada. 2. Se SUSPENDE el juicio con relación a la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. Sin embargo, se advierte que la causa continúa su curso respecto a la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A.

Palabras clave

jurisdicciónintervención administrativaejecución de fianzas

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