La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar y el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Enrique González Larreal contra la Resolución del Contralor General que le impuso una sanción de inhabilitación. La Sala declaró improcedente tanto la solicitud de amparo como la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, argumentando que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora. Se destacó que el acto administrativo impugnado había seguido el procedimiento legal correspondiente y que la responsabilidad administrativa del recurrente se encontraba firme.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, en el caso de autos, no se configura el requisito de procedencia denominado fumus boni iuris, por lo que resulta forzoso para esta Sala, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar efectuada por el accionante contra el acto administrativo impugnado. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar efectuada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ruben E. Betancourt Infante y Marianella González Larreal actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Enrique González Larreal contra la Resolución N° 01-00-000009 de fecha 12 de enero de 2011, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000245 de fecha 25 de agosto de 2010, que le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (03) años. 2.- IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo cautelarnulidad administrativasanción de inhabilitaciónContraloría General