El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Crédito C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la inclusión de ingresos en la base imponible para el cálculo del tributo municipal, específicamente sobre las partidas contables 511 y 512. El Tribunal reafirmó que los ingresos brutos obtenidos por la contribuyente deben ser declarados en el municipio donde se ejerce la actividad económica, independientemente de la sede central del banco.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los fundamentos de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, la controversia queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de incluir en la base imponible para el cálculo del tributo municipal, los ingresos brutos obtenidos por la referida contribuyente respecto de las partidas contables 511 (ingresos por disponibilidades) y 512 (ingresos por inversiones en títulos valores), cuyo cálculo efectuó la Administración Tributaria Municipal utilizando el método de determinación de oficio sobre base presuntiva. Asimismo, la contribuyente denunció que el a quo al dictar su sentencia incurrió en omisión de pronunciamiento sobre los argumentos expuestos en cuanto a “la excepcionalidad del procedimiento de determinación sobre base presunta y específicamente sobre la conducta omisiva de la Administración Tributaria Municipal, al señalar los hechos o circunstancias que le impidieron aplicar el método de determinación sobre base cierta”. Además, en el escrito de apelación, insistió en la improcedencia de los reparos formulados, reproduciendo los mismos alegatos que fueron desestimados por el a quo.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad… 2) FIRMES las Resoluciones números RL/2007-02-076 y RL/2007-02-077, ambas del 21 de febrero de 2007, emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante las cuales impuso reparo a la contribuyente por la cantidad total de ciento setenta millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 170.405.396,69), por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, para los períodos fiscales que van desde el 01 de mayo de 2002, hasta el 30 de diciembre de 2005. 3) CONDENA en las costas procesales a BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.