La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en relación a una demanda por nulidad de contrato de compra-venta y cobro de bolívares. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la acción fue incoada contra una empresa del Estado y la cuantía superaba los cinco millones de bolívares, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por nulidad de contrato de compra-venta y cobro de bolívares, la cual fue incoada contra la sociedad mercantil Empresa Operadora de Desarrollo Urbano del Estado Trujillo C.A. (EMDUTRUCA); razón por la cual, a los fines de determinar a quién corresponde conocer la causa, debe atenderse a lo siguiente: Dentro de las normas atributivas de competencia de esta Sala consagradas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra la contenida en el artículo 42, ordinal 15, la cual textualmente establece, que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2.- LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde a esta Sala. 3.- SE REPONE la causa al estado de admitir la reconvención propuesta. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa, previa notificación a las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del mismo Estado y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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