Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 2002-0691, 21/01/2003
Expediente2002-0691
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L. contra la Resolución Nº 097 del 25 de febrero de 2002, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada en forma cautelar. La Sala fundamentó su decisión en la falta de verificación de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, considerando que las alegaciones de la parte recurrente se referían a infracciones de orden legal y no a la vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, reiteró que la verificación del fumus boni iuris o presunción de buen derecho en materia de amparo cautelar consiste en concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte presuntamente agraviada. En este sentido, la Sala concluyó que la acción de amparo no podía prosperar, dado que las alegaciones de la recurrente se referían a aspectos legales y no a la vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil, MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L ya identificada contra el acto contenido en la Resolución N° 097 dictada en fecha 25 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2.- Se ADMITE la intervención en el presente proceso, de las empresas LABORATORIOS LETI S.A.V. y a GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS S.A. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

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