Sentencia N° 62 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00062, Exp. 0947, 23/01/2002
Expediente0947
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónDeclara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad y amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una resolución ministerial. Se aceptó la competencia declinada y se declaró la perención de la instancia por inactividad procesal de las partes, extinguiendo así la causa. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

“...esta Sala determinar el tribunal competente para conocer de la acción de nulidad ejercida contra las disposiciones antes señaladas. En tal sentido, se observa que conforme a lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso-administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley; siendo competentes los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. De acuerdo con lo anterior, el control legal y constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo por tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una ley o en función administrativa), son del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. De esta forma, la Constitución de 1999, en el ordinal 5º del artículo 266, estableció: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. (subrayado de la Sala). De manera que, la nueva Constitución atribuye a la Sala Político-Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad contra los actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, con independencia de que los vicios lo sean por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. En este sentido, corresponde entonces a la Sala Político-Administrativa conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad o ilegalidad que se intenten contra los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional. Por las consideraciones anteriormente expuestas, según las normas constitucionales precedentemente señaladas, estima esta Sala Constitucional que el tribunal competente para conocer del recurso indicado en autos, por estar dirigido a la anulación de un acto de efectos generales emanado del Ejecutivo Nacional, es la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia a quien corresponderá emitir un pronunciamiento sobre la solicitud que cursa en autos. Así se declara.”

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad junto con amparo constitucional incoado por los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, NOEL BLANCHARD IRASQUIN, GERARDO ARMANDO PICÓN OLIVARI y RAMÓN VEROES, contra el acto contra la Resolución Ministerial Nº 33 de fecha 9 de febrero de 2000, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalresolución ministerialperenciónjurisdicción contencioso-administrativaacto administrativo

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