Sentencia N° 6196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06196, Exp. 2005-4981, 10/11/2005
Expediente2005-4981
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras, en representación de Fanny Coromoto Romero Figuera, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de jubilación y nulidad contra CANTV. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que este Tribunal actúa como alzada natural de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el aparte Nº 19 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las acciones dirigidas a anular actos administrativos de efectos particulares de la administración caducaran en el término de seis (6) meses contados a partir de su notificación al interesado, a no ser que sean de efectos temporales, en cuyo caso las acciones caducaran a los treinta (3) días, por otra parte, en materia de acciones laborales, el plazo máximo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo es de un (1) año contado a partir de la terminación de la relación laboral. Las acciones derivadas de las relaciones funcionariales, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, tienen un lapso de caducidad de tres (3) meses, y por último, existe un caso excepcional considerado por la Doctrina y la Jurisprudencia, en caso de jubilación en los cuales se ha llegado a considerar un lapso de tres (3) años para interponer las acciones a que hubiera lugar, por diferencias en cuanto a las circunstancias particulares de la jubilación.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer de la apelación interpuesta el 14 de julio de 2004, por el abogado Fernando Valero Borras, apoderado judicial de la ciudadana FANNY COROMOTO ROMERO FIGUERA, contra el auto de fecha 9 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a través de la cual declaró “inadmisible la demanda de jubilación y nulidad interpuesta contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes, a los fines de su distribución.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadjubilaciónnulidadCANTVcompetenciacontencioso administrativo

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