La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Ginette García Trejo, en representación del Fisco Nacional. Se revoca la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado extemporánea la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 955. La Sala establece que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente, por lo que debe ser oída en ambos efectos.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la recurrente de hecho, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo debió oír el recurso de apelación ante él interpuesto por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República contra su sentencia Nº 955 de fecha 16 de febrero de 2004, o si por el contrario, era procedente declararlo inadmisible por extemporáneo. Previamente a dilucidar el aspecto que antecede, cabe destacar las normas cuya correcta aplicación se debate en la causa de autos, a saber, las contenidas en los artículos 277 y 278 del vigente Código Orgánico Tributario, que disponen lo que de seguidas se transcribe: “Artículo 277. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. Parágrafo Primero. En caso que el tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso, el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad. La sentencia dictada fuera del lapso establecido en este artículo o de su diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer la apelación. Parágrafo Segundo. Dictada la sentencia fuera de los lapsos establecidos en este artículo, el lapso para interponer la apelación comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutoria que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Ginette García Trejo, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 9 de noviembre de 2004, mediante la cual negó la apelación interpuesta por la apoderada judicial del mencionado Municipio contra la sentencia Nº 955, dictada por ese mismo Tribunal en fecha 16 de febrero de 2004. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal a quo oír, en ambos efectos, la apelación ejercida contra la sentencia definitiva supra indicada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio del recurso de apelación, diferentes de la tempestividad decidida en el presente fallo y de ser el caso remitir a esta alzada los autos originales, a los fines de dictar el respectivo pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Recibido el expediente, se dará curso a la causa de acuerdo al procedimiento prescrito en el aparte 18 del referido artículo 19 y siguientes del citado texto normativo.
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