Sentencia N° 6194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06194, Exp. 2003-1269, 10/11/2005
Expediente2003-1269
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad civil Sarmiento Núñez y Asociados contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporáneas las pruebas promovidas. La Sala determinó que el Juzgado aplicó incorrectamente el régimen de promoción y evacuación de pruebas, ya que la nueva ley que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia establece un régimen especial que excluye la aplicación de las reglas del Código de Procedimiento Civil para este tipo de juicios. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la apelación y revocó la decisión apelada, ordenando al Juzgado de Sustanciación que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los representantes de la parte actora, sociedad civil Sarmiento Núñez y Asociados, apelaron del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2005, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas promovidas por su representada. Ahora bien, la decisión apelada basó la mencionada declaratoria de extemporaneidad de las pruebas promovidas por la actora, en el hecho de que la nueva ley que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, prevé en el aparte 12 del artículo 21, un régimen especial con relación a la promoción y evacuación de pruebas, el cual excluye la aplicación de las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ordinario. Así, el auto objeto del presente recurso dispuso textualmente lo siguiente: “...se observa, en lo que respecta específicamente a la etapa de promoción y evacuación de pruebas, que en juicios como el de autos, la Ley vigente – a diferencia de la derogada (artículo 107) – no hace remisión expresa a las reglas del Código de Procedimiento Civil, por ello, el lapso probatorio que rige en este tipo de demandas, al igual que en los procedimientos de juicios de nulidad de actos de efectos particulares y generales, es el previsto en el aparte doce del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (5 días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar las pruebas)...”. En tal sentido, los representantes de la parte actora, fundamentaron su apelación en el hecho de que el mencionado Juzgado incurrió en un error al aplicar el procedimiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de haber intentado una acción por cobro de bolívares, de naturaleza esencialmente civil, cuyo procedimiento debe tramitarse por el juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la sociedad civil SARMIENTO NÚÑEZ Y ASOCIADOS, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 3 de febrero de 2005, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas promovidas por los representantes de la mencionada sociedad. En consecuencia, se revoca la decisión apelada y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que sea éste el que se pronuncie acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, salvo la tempestividad ya resuelta por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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