La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cobro de bolívares por daños materiales y morales interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora de Lubricantes Recco, S.R.L. contra Maraven, S.A. La decisión se basa en que la demandante incumplió varias cláusulas del contrato de concesión celebrado con la demandada, lo que justificó la resolución unilateral del mismo por parte de Maraven, S.A. La Sala concluye que la notificación de resolución del contrato fue válida y que la demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales.
Extracto de la motiva
Conforme quedó anotado, la indemnización pretendida por la parte actora tiene presuntamente origen contractual y visto que el instrumento producido por la parte actora y que contiene dicha relación fue expresamente reconocido por la demandada, corresponde en todo caso, a la luz de las previsiones contenidas en el Código Civil, específicamente del artículo 1.141, verificar la confluencia de los requisitos necesarios para la existencia de cualquier contrato, a saber: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita, a lo cual hay que agregar la existencia de dos o más sujetos que tengan capacidad para obligarse, así como en el caso de los contratos de carácter administrativo, el cumplimiento de las formalidades esenciales para la conformación de los mismos. Entre los mencionados requisitos tenemos el consentimiento y en relación a tal aspecto conviene resaltar que en el contrato consignado por la demandante, se observa que las partes involucradas, esto es, la sociedad mercantil Maraven, S.A. y la empresa Distribuidora de Lubricantes Recco S.R.L., concurrieron a su formación manifestando libremente su voluntad, además, en el curso del presente proceso no fue alegada la existencia de algún vicio en el consentimiento que pudiera afectar la existencia del contrato. En efecto, observa la Sala que de acuerdo a lo que se desprende del cuerpo del citado contrato, se dejó expresa constancia que su celebración atiende a lo previsto en la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, la cual califica como servicio de interés público tal explotación y declara como de interés público las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de hidrocarburos; y como aparece suscrito por quienes detentaban la representación tanto de la actora la sociedad mercantil Distribuidora de Lubricantes Recco, S.R.L. como de la demandada la sociedad mercantil Maraven, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A, estima la Sala que la voluntad para contratar se encuentra perfectamente formada. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares por daños materiales y morales intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES RECCO, S.R.L. en contra de MARAVEN, S.A. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.