La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad y medida cautelar interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Tercero conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por los abogados Leopoldo Francisco Lasya, Azory Rangel y Loida Ojeda, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 219-03 de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos RINA JOSEFINA ORTÍZ COLINA, INGRID JOSEFINA ALVARADO DÍAZ, LENNY MAYERLING APOLINAR ALMEIRA, CARMEN ERIKA AGUILERA ARIAS, JOAN HUMBERTO TRIANA GUERRERO, ORLANDO PEÑALVER VICENTE e INGRID COROMOTO AGRO LARA, contra la referida empresa; y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados no tienen un Tribunal Superior común, como erróneamente lo señaló el Tribunal remitente, aunque sí le ha sido atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los abogados Leopoldo Francisco Lasya, Azory Rangel y Loida Ojeda, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 219-03 dictada en fecha 3 de noviembre de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por los ciudadanos RINA JOSEFINA ORTÍZ COLINA, INGRID JOSEFINA ALVARADO DÍAZ, LENNY MAYERLING APOLINAR ALMEIRA, CARMEN ERIKA AGUILERA ARIAS, JOAN HUMBERTO TRIANA GUERRERO, ORLANDO PEÑALVER VICENTE e INGRID COROMOTO AGRO LARA, contra la referida empresa.
Palabras clave
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