La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Carolina Vesga González, en representación de la sociedad mercantil Pastelería del Corso, C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declaró competente para resolver el conflicto y ordenó que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conociera del recurso de nulidad.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto negativo planteado y que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo es competente para decidir el recurso de nulidad, ordenando la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PASTELERÍA DEL CORSO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1052-04 de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PASTELERÍA DEL CORSO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1052-04 de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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