El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por PASAMANERÍA SAN ANTONIO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, y se desestima la denuncia de falso supuesto de hecho y derecho. Además, se revoca el pronunciamiento que consideraba errónea la interpretación de la Administración Tributaria sobre la obligación de emitir una nota de crédito.
Extracto de la motiva
De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a dilucidar si el acto administrativo de contenido tributario recurrido incurre en: 1.- Vicio de ausencia de pronunciamiento. 2.- Vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por errónea interpretación y aplicación de la norma jurídica. 3.- Violación a los principios constitucionales de la no discriminación e igualdad, la pena de clausura aplicada y la violación a las garantías constitucionales y legales, y, 4.- No se le garantizó la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio. Determinada la litis pasa este Juzgado a decidir y al efecto observa: En cuanto al vicio de ausencia de procedimiento expuesto por la representación judicial de la recurrente por carecer el acto recurrido de pronunciamiento al no resolver el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado simultáneamente con la falta de motivación del acto administrativo, sin traer apreciaciones que diriman la situación planteada por la contribuyente, así como tampoco dar respuestas a los alegatos realizados por el sujeto pasivo, sin haber calificado el vicio pretendido por la contribuyente, lo cual ha debido analizar la Administración Tributaria y decidir sobre lo alegado por la contribuyente relativo a la ilegal sanción de multa impuesta, y mas aún cuando en el acto administrativo impugnado no se realizó, sino únicamente un parafraseo de la doctrina y jurisprudencia de los aludidos vicios, sin realizar mayor análisis de los vicios denunciados, así como tampoco a los elementos que dieron lugar a la irrita sanción de multa impuesta a la contribuyente, sin basamento jurídico alguno, únicamente se enfatizó el organismo tributario que la sanción de multa se realizó conforme a lo previsto en la norma jurídica contenida en el numera 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 58 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sin realizar mayor análisis y argumentación de las cuestiones de derecho y la situación ilegal en que incurrió el funcionario fiscal. En este sentido, es importante señalar sobre la existencia de los vicios de falso supuesto e inmotivación, que una cosa es la carencia de motivación y otra, la motivación falsa o errónea, caso en el cual, el acto está aparentemente motivado, pero su análisis revela que es errónea la apreciación de los hechos o la falsedad de los mismos, lo que se detecta en la exposición que de ellos hace la autoridad al dictar el acto. Es por eso que la jurisprudencia ha señalado que tales vicios no pueden coexistir, por cuanto si se denuncia el vicio de falso supuesto, es porque se conocen las razones por las cuales la administración dicta el acto, siendo por ende incompatibles ambas denuncias. En efecto, la insuficiente motivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de su sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la Administración.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa PASAMANERÍA SAN ANTONIO C.A., y CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, revocando el pronunciamiento que consideraba errónea la interpretación de la Administración Tributaria sobre la obligación de emitir una nota de crédito.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto al Valor AgregadoNota de Crédito