La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Agro Motors Carrillo, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula el quantum de la sanción impuesta, manteniendo firmes los actos administrativos relacionados con la no emisión de reportes Z y el uso de máquinas fiscales no conformes. La sentencia destaca la importancia de la concurrencia de ilícitos tributarios y la correcta aplicación de sanciones.
Extracto de la motiva
A criterio de esta juzgadora, si bien son públicos y notorios los problemas de electricidad, como mínimo debe argumentarse y probarse los días en los cuales no se emitió los reportes Z, para determinar que las situaciones expuestas por el recurrente, fueran suficientes para enmarcarlas dentro de la causal eximente de responsabilidad. Dejando así, un vacío de los extremos legales en la justificación por el incumplimiento u omisión del pago de los tributos. En tal sentido, se confirma la sanción correspondiéndole la carga de la prueba al impugnante, el cual no trajo a juicio documentos fehacientes para desvirtuar el acto, tal como lo indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político- Administrativa Especial Tributaria de fecha 18 de marzo de dos mil tres (2003). Sentencia Nro. 00423 Caso: Concretera Caracas Oriente C.A. Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA, manifestó: (…)
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano Genrri Carrillo Rodríguez. 2.- SE ANULA, Resolución de Imposición de SNAT/INTI/GRTI/RLA/SS/AF/2021/IVA/00025/00052. 3.- Se ordena a la Administración Tributaria la emisión de dos planillas de liquidación por las siguientes multas. 4.- Improcedente la condena en costas.
Palabras clave
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