La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Banesco Holding, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una comunicación de CADIVI que negó el reconocimiento de una deuda externa. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se demostró el ingreso de divisas al país para el aumento de capital de Banesco Banco Universal, lo que constituye el núcleo del vicio de falso supuesto denunciado por la parte recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En efecto, respecto al saldo positivo entre los activos financieros y los pasivos financieros y comerciales en moneda extranjera, la sentencia recurrida estableció que: “(…) el acto administrativo impugnado indica que el saldo neto en moneda extranjera de la deuda externa de la parte recurrente resultaría positivo. En tal sentido, tal resolución comporta una previa operación aritmética, en la cual, la Administración cambiaria habría inquirido que el saldo entre activos financieros y pasivos financieros y comerciales en moneda extranjera, es superior el primero al segundo, lo cual supone la posibilidad real de poder responder con su acreedores extranjeros, por la suficiencia de los activos sobre los pasivos. La lectura del artículo 2, relativo a la definición de deuda externa privada, no gira alrededor de la liquidez como sinónimo de capacidad para responder a sus acreedores a corto plazo, sino, a la mera o simple superioridad de los activos financieros sobre los pasivos financieros, es decir, capacidad para responder a obligaciones de carácter financiero. Las empresas que en sus balances reporten activos financieros superiores a pasivos financieros, en principio no requieren de los mecanismos para liquidar las divisas de pagos de una deuda extranjera, toda vez que con su propio capital puede responder a sus acreencias. (…) habría que concluir que en principio la parte recurrente contaba con fondos para cubrir parte de la deuda, lo cual implicaría para la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sufragar una deuda externa que pudo haber honrado la propia parte recurrente, y más aún, ordenar la repatriación injustificadas de divisas al exterior. En tal sentido, esta Corte no evidencia el vicio en el caso de marras el falso supuesto, toda vez que, (…) fue aplicada correctamente la normativa legal que establece los Requisitos de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, aplicable ratione temporis, notificó a la sociedad mercantil Banesco Holding, C.A. que no tenía objeción alguna sobre el origen de los fondos, por la cantidad de Siete Mil Setecientos Veintisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 7.727.467.000,00), para el incremento del capital social de Banesco Banco Universal, C.A., por lo que la autorización solicitada fue otorgada por ese ente.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de octubre de 2012, por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Holding, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1458 dictada en fecha 19 de julio de 2002, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad anónima BANESCO HOLDING, C.A., contra la comunicación de fecha 23 de marzo de 2005, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) por la cual dicho organismo negó el reconocimiento de la deuda externa solicitada por la demandante. 2. Se CONFIRMA la sentencia apelada y, por tanto, queda FIRME el acto administrativo impugnado.