La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia interlocutoria Nro. 208/2013, que había declarado procedente una medida cautelar de suspensión de efectos en un recurso contencioso tributario. Se constató que la sentencia definitiva Nro. 025/2015, que resolvía el fondo del asunto, había sido confirmada, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la consulta. La decisión se fundamenta en la firmeza de la sentencia definitiva que resolvió el mérito del caso, haciendo innecesaria la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
Siendo así, examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, aprecia este Alto Juzgado que el caso concreto se circunscribiría a constatar, en virtud de la prerrogativa procesal consagrada en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, la conformidad a derecho de la sentencia interlocutoria Nro. 208/2013 antes descrita; no obstante, el Tribunal a quo (tal como se expuso precedentemente) declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario mediante decisión definitiva Nro. 025/2015 dictada el 16 de diciembre de 2015, confirmada por esta Sala Político-Administrativa en el fallo Nro. 00557 del 11 de mayo de 2017; es decir, que resolvió el mérito del asunto controvertido, por cuya razón, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su indefectible vinculación a la causa principal, una vez constatada la firmeza de la sentencia definitiva Nro. 025/2015, es forzoso concluir que ha decaído el objeto de la presente consulta. Así se declara.
Dispositiva
Decae el objeto de la consulta sobre la sentencia interlocutoria Nro. 208/2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 29 de octubre de 2013, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano JEANS CARLOS GONZÁLEZ ESCOBAR, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01187/72/74 del 1° de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).