La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Tamanaco Advertising, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Acta de Intimación Extrajudicial N° 001/2012 carecía de fundamento en un procedimiento administrativo previo, vulnerando así el derecho al debido proceso de la contribuyente. Además, se condenó en costas al Municipio apelante por haber resultado totalmente vencido en el recurso.
Extracto de la motiva
El Sentenciador a quo declaró la nulidad del Acta de Intimación Extrajudicial Nº 001/2012, sin fecha, emanada del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por considerar que la misma “no indicó la referencia del acto administrativo previo determinativo de tributos, recargos e intereses a cargo de la recurrente”, ni tampoco “se demuestra que la Administración Tributaria haya efectuado un procedimiento a los fines de la determinación de tributos y, de ser el caso, de la aplicación de los accesorios”; por lo que resulta “evidente la inmotivación del Acta de Intimación Extrajudicial, así como la violación del derecho a la defensa y debido proceso que asiste a la contribuyente”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 1.564 del 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntimación ExtrajudicialDerecho al Debido Proceso