La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Plaza, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte había fundamentado su decisión en la legalidad de la fiscalización realizada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y en la correcta determinación de los aportes adeudados por la empresa al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). La Sala concluye que no se configuraron los vicios alegados por la parte apelante, confirmando así la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo destacó en su pronunciamiento que la empresa recurrente tuvo la posibilidad de presentar en fecha 23 de junio de 2008 un escrito de descargos, el cual fue desestimado por la Administración mediante Resolución Nro. GF/O/2008-0003334 de fecha 9 de julio de 2008, al ratificar el contenido del Acta de “Fiscalización” levantada el 23 de abril de 2007, en la cual se dejó constancia del incumplimiento de la empresa con los aportes al prenombrado Fondo; circunstancia esta suficiente para que la Corte desechara el aludido vicio. Para resolver los alegados vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, el Tribunal de primera instancia consideró el criterio sentado por esta Sala Político-Administrativa en el fallo Nro. 1527 de fecha 12 de diciembre de 2012, caso: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Vs. Sociedad mercantil ACBL DE VENEZUELA. C.A., según el cual la base de cálculo de los aportes que deben pagar los patronos y los trabajadores al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), lo constituye el “salario integral” y no el “salario normal como erróneamente fue interpretado por la recurrente”, razón por la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desestimó tal denuncia.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., contra la sentencia Nro. 2014-0802 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de junio de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. Queda FIRME la Resolución impugnada.