Sentencia N° 619 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00619, Exp. 2011-1021, 06/06/2012
Expediente2011-1021
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado debía ser considerada como una sola infracción, revocando la decisión anterior que aplicaba sanciones mensuales. Se confirmó la multa impuesta por el SENIAT, pero se ordenó recalcularla conforme a la nueva interpretación de la ley tributaria.

Extracto de la motiva

La contribuyente se limitó a rechazar las sanciones impuestas por la reiteración aplicada por la Administración Tributaria, limitándose a solicitar las atenuantes establecidas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario y otros argumentos fútiles como el de entender que era importante colocar el sello de su nombre y no el nombre de su negocio y rechazar la supuesta reiteración aplicada por la Administración Tributaria, sin contradecir los incumplimientos sancionados, razón por la cual el juez con base a la presunción de la legalidad del acto administrativo impugnado y por cuanto el contribuyente no consignó pruebas para demostrar que efectivamente si los cumplió, forzosamente confirma dichas infracciones. Así se decide. En cuanto a la reiteración determinada por la Administración Tributaria, el Tribunal, siguiendo el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa y por los Tribunales Contencioso Tributarios, hasta el 12 de agosto de 2008, fecha en la cual dicha Sala modificó su criterio, hace las siguientes consideraciones: Se deduce del acto administrativo impugnado (folio 20), que la Administración Tributaria impuso una sanción mes a mes, para el período comprendido entre mayo de 2005 y mayo de 2006, ambos meses incluidos. Tanto los tribunales superiores de lo contencioso tributario y especialmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia habían establecido su criterio, específicamente respecto al impuesto al valor agregado, determinando que incurría en vicio de falso supuesto de derecho al interpretar el Código Orgánico Tributario vigente, cuando aplicaba a la contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal en forma reiterada especialmente en el impuesto al valor agregado.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0821 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 6 de mayo de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente TOMOYA TAKEI SHIMIZU, cédula de identidad N° 7.570.617, en su carácter de “(…) propietario y único responsable (…)” de la firma personal Casa Japonesa. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00053/034 del 2 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos correspondientes a los meses comprendidos entre mayo de 2005 hasta mayo de 2006, ambos inclusive, por la cantidad de novecientas quince unidades tributarias (915 U.T.). 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto a: (i) la infracción cometida por el mencionado sujeto pasivo, consistente en la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas, “(…) por cuanto no indica su denominación comercial ‘Casa Japonesa’ de manera impresa, adicionalmente las copias no señalan expresamente ‘sin derecho a crédito fiscal’ (…)”; conforme a lo previsto en el artículo 2, literales e y f de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 dictada por el Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999, y (ii) la improcedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria, contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

Palabras clave

sanciones tributariasimpuesto al valor agregadorecurso contencioso tributario

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