La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORPORACIÓN BETAPETROL, S.A. contra la Resolución N° 220 del 18 de julio de 2006, que confirmó la revocatoria de la Licencia otorgada a la empresa. La Sala argumentó que la revocatoria se basó en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, específicamente en relación a la presentación de un estudio de prefactibilidad que no fue aprobado por las autoridades competentes.
Extracto de la motiva
Este Despacho luego de realizar un análisis exhaustivo (...) de los recaudos que conforman el expediente, en especial el contenido del escrito de descargo y el texto de la Resolución impugnada, concluye lo siguiente: Ciertamente el recurrente, en la oportunidad de consignar su escrito de descargos argumentó una serie de hechos con el objeto de salvar su responsabilidad en la imputación que se le hizo en el auto de apertura del procedimiento con respecto al incumplimiento de sus obligaciones que como licenciataria asumió, concretamente en la Primera Etapa de la Licencia en cuestión, una vez presentado el estudio de prefactibilidad del proyecto, las autoridades competentes de este Ministerio le formularon una serie de observaciones que le fueron notificadas en fecha 07 de octubre de 2003, otorgándole un lapso de 60 días continuos para que las mismas fueran subsanadas, lapso éste que transcurrió con creces sin que se evidencia por parte de la empresa haber subsanado las mismas, solo se pone de manifiesto una comunicación de fecha 22 de octubre de 2004, es decir, habiendo transcurrido un año, somete a la consideración de la Dirección de Industrialización, algunos planteamientos relacionados con la Memoria Descriptiva del Proyecto, lo cual evidentemente denota un franco incumplimiento de sus obligaciones, sin embargo el recurrente pretende quedar exonerado de responsabilidad, sosteniendo que tales observaciones dependían de la puesta en marcha de la Planta de Energía Eléctrica, la cual por decisión del Viceministro de Energía de fecha 20 de septiembre de 2004 fue encomendada al Sistema Nacional Eléctrico, mediante interconexión, pero que inicialmente formaba parte de su compromiso asumido conforme a las condiciones establecidas en el texto de la licencia, tal y como se analizó suficientemente por el titular de este Despacho, en la Resolución impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN BETAPETROL, S.A., contra la Resolución N° 220 de fecha 18 de julio de 2006, emanada del entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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