La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por los ciudadanos Juan Alberto Reyes, Freddy Daniel Mendoza González y Juan Martínez. El recurso fue presentado contra la Resolución N° 121 del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.734. La Sala determinó que los recurrentes no retiraron el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos JUAN ALBERTO REYES, FREDDY DANIEL MENDOZA GONZÁLEZ y JUAN MARTÍNEZ, actuando en nombre propio y en su carácter de dirigentes sindicales de las asociaciones sindicales SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES y/o PROGRAMAS DE ATENCIÓN AL NIÑO (A), ADOLESCENTE Y FAMILIA (SUNTRASANAF); SINDICATO NACIONAL REVOLUCIONARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (SITRAINA) y SINDICATO PROFESIONAL DE OBREROS DE INSTITUCIONES DE MENORES Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, contra la Resolución N° 121, de fecha 26 de julio de 2007, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.734, de fecha 27 de julio de 2007.