La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se determinó que el recurrente no cumplió con el plazo de treinta días para retirar el cartel, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso interpuesto por los ciudadanos Oswaldo Pantoja y Nohemí Romero, actuando en representación del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos OSWALDO PANTOJA y NOHEMÍ ROMERO, antes identificados, actuando en su carácter de Secretario General y Coordinadora de la Delegación del Municipio Chacao del Estado Miranda, respectivamente, del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO MIRANDA (SITRAENSEÑANZA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.403, de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, hoy MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, mediante el cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de los Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SITREM) contra el acto administrativo que acordó la realización del Referéndum Sindical en el procedimiento de negociación de la Convención Colectiva de Trabajo a ser discutida con la Alcaldía del Municipio Chacao. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoemplazamientorecurso contencioso administrativoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaSITRAENSEÑANZASITREMderecho a la defensadebido proceso