La abogada María Auxiliadora Gutiérrez Carrero interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que la suspendió de su cargo por un mes. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la sanción ya había sido cumplida, lo que imposibilitaba el restablecimiento de la situación jurídica. Además, se admitió provisionalmente el recurso de nulidad, dejando la decisión sobre la caducidad para el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que la medida de suspensión del cargo por un mes, sin goce de sueldo, ya había sido cumplida, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica infringida. Se destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituye una evidente situación irreparable. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar, mientras que el recurso de nulidad fue admitido provisionalmente, quedando a la espera de la verificación de la caducidad por parte del Juzgado de Sustanciación.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 19 de agosto de 2005, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por medio del cual se le suspendió del cargo de Jueza Décimo Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el lapso de un (1) mes, sin goce de sueldo, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 38, en concordancia con el artículo 36, numeral 2 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 6.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarsanción disciplinariatutela judicial efectivaderecho a la defensaLey Orgánica del Consejo de la Judicatura