Sentencia N° 619 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00619, Exp. 0453, 17/04/2002
Expediente0453
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de una sentencia anterior que homologó el desistimiento de varias sociedades mercantiles en un recurso contencioso administrativo. La abogada Ana Cristina Núñez Machado, en representación de las sociedades, solicitó aclarar si el desistimiento también aplicaba a otras tres sociedades que no fueron mencionadas en la decisión anterior. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que efectivamente había una omisión y que el desistimiento debía ser homologado para todas las sociedades mencionadas en el escrito original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria del fallo de fecha 28 de noviembre de 2000, presentada por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles antes identificadas. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por esta Sala el 28 de noviembre de 2000, presentada por la abogada Ana Cristina Núñez Machado, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSORA TAFIL, C.A., INVERSIONES NIKO’S, C.A., INVERSIONES SANGALA, C.A., TURISMO PILAR, C.A., TURDIAL, C.A., INVERSIONES SEREN 1.492, C.A. e INVERSIONES DESTINY, C.A., en los términos anteriormente expuestos. En consecuencia, se homologa el desistimiento planteado por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles TURDIAL, C.A., INVERSIONES SEREN 1.492, C.A. E INVERSIONES DESTINY, C.A., en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra las normas previstas en los artículos 10, 16, 19 y 40 del Decreto Nº 3.144 de fecha 30 de diciembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.293, Extraordinario de fecha 26 de enero de 1999, por medio del cual el Presidente de la República dictó el Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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