La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, en representación de la sociedad mercantil Industrias Acerokit, C.A., contra un acto de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala establece que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, se concluye que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el tribunal natural para conocer del caso, dado que se trata de un recurso de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, con sede en Maracay, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ACEROKIT, C.A., contra el Acta de Asamblea Sindical de fecha 16 de diciembre de 2001 y la participación de fecha 7 de enero de 2002, mediante la cual se le notificó la conformación de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAACEKIT de la referida empresa, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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