Sentencia N° 6186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06186, Exp. 2003-0490, 09/11/2005
Expediente2003-0490
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Carlos Antonio Roberto Watkins contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluye que no se configuró la denegación de justicia, ya que la Corte a quo se pronunció sobre la solicitud del apelante, desestimando la medida cautelar por falta de justificación de los perjuicios alegados. Finalmente, se declara sin lugar la apelación y se confirma la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el recurrente contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de la Resolución sin número de fecha 15 de febrero de 2002, emanada de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacionales, esta Sala observa: Sostiene el apelante que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, al dictar el fallo aquí impugnado incurrió en “denegación de justicia”. Al respecto, observa esta Sala que la denegación de justicia se configura cuando el juez llamado a conocer de un asunto sometido a su consideración omite o se rehúsa a decidir el asunto o a ejecutar algún acto de su ministerio; violentando de suyo el efectivo ejercicio de los derechos a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, todos estos acogidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 49, 26 y 51 de la Carta Magna, respectivamente). Aplicando lo expuesto al caso de autos, es evidente que no se le puede imputar a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo haber incurrido en denegación de justicia, toda vez que ese sentenciador en ningún momento omitió o rehusó a pronunciarse sobre lo pedido. Por el contrario, cumpliendo con el llamado de su función jurisdiccional, previo análisis de la pretensión, declaró improcedente el petitum del actor. Dicho de otro modo, el expreso pronunciamiento del juez a quo en este caso respecto a la solicitud cautelar formulada por el actor, independientemente de la declaratoria de procedencia o improcedencia de la misma, lleva a esta Sala a concluir que no se verificó la denunciada “denegación de justicia”, razón por la cual se desestima el referido alegato. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO ROBERTO WATKINS contra la sentencia Nº 2003-563 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en fecha 26 de febrero de 2003, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución sin número de fecha 15 de febrero de 2002, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL contentiva de la multa que le fuera impuesta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.736.000,00). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos.

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativosuspensión de efectosdenegación de justiciaperjuicios irreparablesmultacontraloría

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