Sentencia N° 6185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06185, Exp. 2002-0486, 09/11/2005
Expediente2002-0486
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara firme la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que admitió el recurso de nulidad y declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Darío Rojas. Esta decisión se basa en la falta de manifestación de interés por parte de las partes en que se decida la consulta de ley, tras el transcurso del lapso establecido en la sentencia anterior. La Sala ordena remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

De conformidad con el criterio supra transcrito, y en virtud de que la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, esta Sala declara que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de enero de 2002, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano DARÍO ROJAS, y en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo del 31 de mayo de 2001, mediante el cual, la Juez Segunda de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, impuso al recurrente una multa de cuatro unidades tributarias.

Palabras clave

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