Sentencia N° 618 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00618, Exp. 2018-0370, 31/07/2025
Expediente2018-0370
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Betzdearborn Venezuela, C.A. contra las Planillas de Liquidación emitidas por el SENIAT. Se confirma la decisión del Tribunal de mérito que desechó alegaciones sobre violaciones de derechos constitucionales y debido proceso, pero se anulan las liquidaciones de intereses moratorios y el impuesto al consumo suntuario, al considerar que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos para la nacionalización de la mercancía. La sentencia se publica y registra el 31 de julio de 2025.

Extracto de la motiva

MOTIVADA en cuyo Acto Administrativo han debido cumplirse las formalidades que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cumpliendo el Procedimiento previsto en los artículos 142 al 152 del Código Orgánico Tributario. Prueba palmaria de la prescindencia total y absoluta de este Procedimiento legalmente establecido es: la Falta de Resolución a que se refiere el artículo 149 del C.O.T. cuyo vicio acarrea la Nulidad Absoluta de los actos impugnados. Esta actuación de la administración totalmente contraria a derecho, la sanciona la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos con su nulidad Absoluta, Veamos: Al omitir total y absolutamente el Procedimiento de Ley, los actos impugnados son NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA.- Así pid[ió] sea declarado por el Tribunal. Tercero LA ADMINISTRACIÓN NO LE PERMITIÓ LA AUDIENCIA DEL INTERESADO. La Administración actuó sola... sin oírle al interesado. Desarrollando el derecho constitucional de la defensa, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, señala tajantemente: Sobre esta violación del derecho constitucional de la defensa, nuestro Máximo Tribunal, la extinta Corte Suprema de Justicia, hay Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido, en casos similares, que tales actos dictados por la Administración, en la forma denunciada, acarrean irremisiblemente SU NULIDAD ABSOLUTA.- En apoyo a este alegato, traigo a colación, fragmentos de sentencias en las cuales hubo un pronunciamiento así: En consecuencia, esta actuación UNILATERAL de la Administración Tributaria aduanera al decidir SANCIONAR a [su] representada sin darle oportunidad para que ejerza su derecho de defensa, le causó INDEFENSION por estas nuevas razones jurídicas, los actos impugnados son NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA y así pid[ió] sea declarado por el Tribunal. Cuarto INMOTIVACION TOTAL en donde se exprese las razones de Hecho y de Derecho en las cuales se fundamentó la Administración para liquidar INTERESES MORATORIOS Y MULTAS. Como quiera que la Gerencia Aduanera se 10 limitó a la entrega material de las dieciocho (18) planillas de liquidación y nada más, a [su] representada le resultó IMPOSIBLE conocer los fundamentos de esta irrita decisión. La Gerencia Aduanera, ha debido dictar un Acto Administrativo y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En lo referente a los ´Intereses moratorios ha debido expresar la Administración el supuesto tiempo de mora, señalando fechas en que comenzó la Mora, ha debido indicar también el tipo de porcentaje aplicado, ya que esta tasa esté en constante variación por parte del Banco Central de Venezuela.- Todos estos factores son imprescindibles que se señalen para el debido conocimiento de la Contribuyente y de esta manera poder verificar [su] representada si teles montos de ´Intereses moratorios son Correctos y si es correcta también la posible fórmula matemática utilizada por la Administración.- Alegamos formalmente esta INMOTIVACION por que [su] representada no puede ni podrá ADIVINAR el querer administrativo.- Ha causado INDEFENSION y por ende los actos impugnados son NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA.- Así pid[ió] sea declarado por el Tribunal.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BETZDEARBORN VENEZUELA, C.A. (ahora GE BETZ VENEZUELA, S.C.S.), contra las Planillas de Liquidación Nros. H-99-0044030-PCPL99-1-021275; H-99-0044031-PCPL99-1-021276; H-99-0044032-PCPL99-1-021278; H-99-0044033-PCPL99-1-021279; H-99-0044034-PCPL99-1-021280; H-99-0044035-PCPL99-1-021282; H-99-0044036-PCPL99-1-021284; H-99-0044037-PCPL99-1-021286; H-99-0044038-PCPL99-1-021288; H-99-0044041-PCPL99-1-021298; H-99-0044042-PCPL99-1-021315; H-99-0044043-PCPL99-1-021317; H-99-0044044-PCPL99-1-021319; H-99-0044045-PCPL99-1-021320; H-99-0044047-PCPL99-1-021323; H-99-0044049-PCPL99-1-021327 y H-99-0044051-PCPL99-1-021330, todas de fecha 16 de febrero de 2000, las cuales se anulan con base a lo previsto en la motiva de este fallo.

Palabras clave

actos administrativosderecho a la defensanulidad absolutaintereses moratoriosprocedimiento administrativonotificacióninmotivación

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