Sentencia N° 618 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00618, Exp. 2023-0344, 08/08/2024
Expediente2023-0344
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (C.V.P.) contra la resolución del SENIAT que impuso multas e intereses moratorios. Se argumenta que el incumplimiento de las obligaciones tributarias se debió a circunstancias de fuerza mayor, específicamente el Paro Cívico Nacional, lo que exime a la empresa de responsabilidad tributaria. La decisión anula las resoluciones impugnadas y no se condena en costas al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado y de los argumentos expuestos por las partes que la presente controversia se centra en dilucidar si ciertamente en el incumplimiento relativo de los deberes formales a la retención de Impuesto Sobre la Renta mediante la forma 13, correspondiente a los periodos octubre y diciembre de 2003 y enero de 2004, operó la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 85, numeral 3, del Código Orgánico Tributario, en virtud de los acontecimientos sucedidos durante el mes de diciembre de 2002 y el primer trimestre de enero de 2004. A los fines de esclarecer el único aspecto controvertido, pasa este Tribunal a pronunciarse considerando necesario citar la Sentencia Nº 01672 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de noviembre del 2011, en la cual se expone lo siguiente: `Ahora bien, circunscribiendo el análisis al caso de autos, observa esta Sala que la contribuyente recurrente invocó como fundamento de su solicitud de eximente de responsabilidad penal tributaria, una causa de fuerza mayor no sujeta a prueba o constatación por parte del juez por constituir un hecho notorio comunicacional, cual fue el `Paro Cívico Nacional o Paro Petrolero´, ocurrido desde el mes de diciembre de 2002 hasta enero de 2003. En tal sentido, se observa que la norma en la cual la contribuyente fundamentó la eximente de responsabilidad penal tributaria es la contemplada en el artículo 85, numeral 3 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto dispone: (Omissis) De la sentencia anteriormente transcrita, se desprende que el llamado Paro Cívico Nacional fue un hecho público, notorio y comunicacional, que afectó en gran escala a la industria petrolera, y que tal como señala la Sala `ha debido ser tomado en cuenta por la Administración Tributaria en la oportunidad de imponer la multa e intereses moratorios a cargo de INTEVEP, S.A. (empresa filial de PDVSA), más aun cuando se desprende de autos copia de la Comunicación Nº 002543 de fecha 13 de febrero de 2003, suscrita por el Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., dirigida al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)´, lo que ajustado al caso en concreto, en el presupuesto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria a la contribuyente recurrente CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A. (C.V.P.), también empresa filial de PDVSA, además de que ha quedado claro que el referido paro fue un hecho público comunicacional, por lo tanto, observa quien juzga que en el presente caso también debió ser tomado en cuenta el tan conocido Paro Nacional por la Administración Tributaria a la hora de verificar el incumplimiento en que incurrió la contribuyente, por cuanto el mismo operó como una causa de fuerza mayor que impidió el fiel cumplimiento de los deberes de las empresas petroleras, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, es una eximente de la responsabilidad tributaria.

Dispositiva

Se CONFIRMA la sentencia definitiva número 1840 de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS, S.A. (C.V.P.) contra la “Resolución” signada con el alfanumérico GCE/DJT/2004/3098, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 9 de septiembre de 2004 (notificada el 16 del mismo mes y año), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, y confirmó las planillas de liquidación, actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

Contencioso TributarioFuerza MayorParo Cívico NacionalMultasIntereses Moratorios

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