El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Eberhard Faber de Venezuela, S.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior y confirmó las resoluciones administrativas, salvo en lo que respecta a las sanciones de multa e intereses moratorios, que fueron anuladas. Se determinó que los gastos rechazados por falta de retención no eran deducibles, y se estableció la responsabilidad solidaria del agente de retención por no cumplir con su deber de retener el impuesto correspondiente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR (…) En el presente caso la controversia se circunscribe a dilucidar si los pagos efectuados por la empresa EBER HARD FABER DE VENEZUELA, S.A. a un grupo de sus IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 proveedores fue por concepto de prestación de servicios y por ende sujetos a retención de impuesto, o si por el contrario fue por concepto de compra de bienes; a tal efecto el numeral 10 del artículo 10, Decreto N° 1.818 del 30-08-91 y el numeral 11 del mismo artículo del Decreto N° 2.927 del 21-05-93, aplicables a los ejercicios investigados establecen: (…) Esta Gerencia, una vez efectuada la revisión de las facturas presentadas concluye que estamos en presencia de pagos efectuados por concepto de prestación de servicios puesto que se están adquiriendo bienes con especificaciones precisas del comprador tales como: colores, medidas, tipo de material, etc. de donde se desprende que en el presente caso la obligación de hacer por parte del vendedor, es mayor que la obligación de dar, situación esta corroborada por la propia contribuyente en su escrito de descargos al alegar que por el hecho de que los estuches comprados contengan emblemas signos, dibujos, logos o cualquier otro tipo de distintivo vinculado con la empresa no pueden catalogarse como servicios; en consecuencia, los reparos efectuados se consideran ajustados a derecho y así se declara. (…) En cuanto al alegato de los apoderados de la contribuyente, de que el rechazo de la deducción configura una sanción para los ejercicios investigados a tenor de lo previsto en el Parágrafo Sexto del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, (…) esta Gerencia (…) observa que (…) la exigencia de retener prevista en el referido Parágrafo Sexto debe entenderse como un requisito de deducibilidad del gasto a los efectos de la determinación de la renta neta de los Contribuyentes, ya que, como bien se expresa en el encabezamiento del Artículo 27 de la Ley in Comento,
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1881 del 27 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio EBERHARD FABER DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. RCE-DSA-540-98-000022 y RCE-DSA-540-98-000023 del 2 de febrero de 1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del actual Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan FIRMES, salvo en lo que respecta a las sanciones de multa impuestas y la liquidación de los intereses moratorios, los cuales se ANULAN.