La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por las sociedades Representaciones Vinsoca, C.A. y Guapada, C.A. contra la Resolución Nro. 132 del 22 de noviembre de 2013, que ordenó la ocupación temporal de un terreno. La Sala argumentó que la medida se fundamentó en el interés público y social, y que no era necesario que el terreno estuviera declarado de utilidad pública antes de la ocupación temporal. Además, se desestimaron los alegatos de violación del debido proceso y del derecho de propiedad, así como las alegaciones de vía de hecho y falso supuesto de hecho y derecho.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que los mismos se concretan a través de distintas manifestaciones, entre ellas: el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, ni de proceso cabal, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado o de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar; también el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier momento las actas que lo componen; así como el de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos por la Administración; el derecho a ser informado de los recursos y medios de defensa; y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 102 y 1050 del 22 de enero de 2009 y 3 de agosto de 2011, respectivamente). En este mismo sentido, esta Máxima Instancia se pronunció en los fallos Nros. 00181 y 00376 de fechas 24 de febrero y 5 de abril de 2016, respectivamente, en los siguientes términos: “(…) los aspectos esenciales que el juzgador debe constatar previamente para declarar la violación del derecho consagrado en el aludido artículo 49 de la Carta Magna son: que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo, que pudiera afectar sus derechos o intereses, (ver entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 4.904 del 13 de julio de 2005 y 00827 del 31 de mayo de 2007). Se ha sostenido además, que no es suficiente que el acto administrativo sea dictado previa sustanciación de un procedimiento, sino que además, el administrado pueda ejercer las garantías y derechos que lo asisten, como son el derecho de alegar y promover pruebas”.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la intervención voluntaria del ciudadano Roger Rodríguez, actuando con el carácter de Coordinador de Finanzas del Sindicato Nacional Seccional Mérida de la construcción. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Isabel Rada León y Daniel Bustos Novak, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades de comercio REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A., y GUAPADA, C.A., contra la Resolución Nro. 132 del 22 de noviembre de 2013, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. En consecuencia, queda FIRME el señalado acto administrativo.
Palabras clave
nulidadocupación temporalderecho a la viviendainterés públicodue process