La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia interlocutoria Nro. 035/2013 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Abasto El Jardín del Valle, S.R.L. contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria. La Sala considera que el acto administrativo impugnado no es de naturaleza tributaria, sino administrativo, y que la apelación es procedente ante la jurisdicción contencioso-administrativa general.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, y de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio de la contribuyente, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por aplicar al caso concreto el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, referido al lapso de caducidad del recurso contencioso tributario. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: El Juzgado a quo declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Abasto El Jardín del Valle, S.R.L., de conformidad con lo previsto en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, ya que “(…) de los autos se desprende que la notificación del Acto Administrativo impugnado, se realizó en fecha 20 de junio de 2012 y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar se realizó en fecha 18 de diciembre de 2012, por lo cual, haciéndose el cómputo respectivo, se evidencia que han transcurrido setenta y tres (73) días hábiles siguientes después de haber vencido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para interponer el Recurso Contencioso Tributario (…)”. Por su parte, la representación judicial de la contribuyente en su escrito de fundamentación de la apelación alegó que el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al señalar como fundamento de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso incoado, que el lapso de caducidad para la interposición del recurso contencioso tributario es el establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 y no el que se encuentra previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa ABASTO EL JARDÍN DEL VALLE, S.R.L., contra la sentencia interlocutoria Nro. 035/2013 de fecha 7 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con “acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos” por la contribuyente, contra la Resolución Nro. SMAT 0300 del 28 de mayo de 2012, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de renovación de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas por parte de la recurrente. En consecuencia: 1.- Se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer de la causa a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3.- Se ORDENA remitir el expediente de la causa al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital.