La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por MOBIL CERRO NEGRO L.T.D. contra una resolución del SENIAT que declaró improcedentes varias cesiones de créditos fiscales. La Sala concluyó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al exigir la autenticación de los contratos de cesión, requisito que no era necesario según la normativa vigente en el momento de las cesiones. Por lo tanto, se declaró Con Lugar el recurso y se anuló la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las cesiones de créditos fiscales realizadas por la sociedad mercantil Mobil Cerro Negro L.T.D. a favor de las empresas Ampolex (Venezuela) INC y Servicios Moveca, C.A., están permitidas entre los particulares y son válidas frente a terceros, por cuanto no se encontraban sometidas ni condicionadas por el ordenamiento jurídico tributario a un pronunciamiento previo por parte del órgano recaudador, pues el Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, sólo contempla en su artículo 50 el deber de notificar la cesión. Por tanto, esta Alzada concluye que el criterio del Fisco Nacional sobre el asunto controvertido no se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra sentencia definitiva Nro. 1677 de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio MOBIL CERRO NEGRO L.T.D., contra la Resolución Nro. GCE/DJT/ 2007/179 del 18 de enero de 2007, notificada el 1° de febrero del mismo año, emitida por el GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró Sin Lugar los recursos jerárquicos ejercidos por la contribuyente y en consecuencia, fueron confirmadas las Resoluciones Por Manifiesta Improcedencia de Cesión de Créditos Nros. GCE/DR/ACDE/2006/223, GCE/DR/ACDE/2006/224 y GCE/DR/ACDE/2006/225, todas del 14 de agosto de 2006, en las cuales fueron declaradas improcedentes y desconocidas las cesiones de créditos notificadas por la recurrente por el monto total de Quinientos Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 504.788.309,18), expresado actualmente en Quinientos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 504.788,31). Por consiguiente, se ANULAN los aludidos actos administrativos.
Palabras clave
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