La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas y el ciudadano mencionados contra la República Bolivariana de Venezuela, por la supuesta privación del goce pleno del derecho de propiedad sobre el fundo 'La Herrereña'. La parte actora alegó que efectivos militares impidieron el desarrollo de sus actividades agropecuarias desde el año 2004, pero no logró demostrar fehacientemente la ocupación del terreno ni los daños reclamados. La Sala concluyó que no existían pruebas suficientes que acreditaran la responsabilidad del Estado en los hechos denunciados.
Extracto de la motiva
La parte actora, con fundamento –entre otros- en lo previsto en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exige de la demandada, el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), como indemnización por los presuntos daños materiales causados en razón de la 'privación del goce pleno del derecho de propiedad' sobre la porción de terreno que forma parte del fundo 'La Herrereña' y que no fue afectada por la expropiación que a favor de la República fue declarada procedente, para construir la obra 'Escuela de Artillería y Blindados de las Fuerzas Armadas Nacionales' conocida también como fuerte 'Los Caribes'. La demandada rechazó y contradijo la acción en todas y cada una de sus partes y además de las defensas previas que fueron resueltas anteriormente, alegó que la parte actora 'debió haber (...) reclamado a través de una acción posesoria y si fuere el caso una acción reivindicatoria en la que los accionantes una vez que hayan demostrado la titularidad del bien y la posesión ilegítima por la parte contraria, tienen el derecho a reclamar dicha posesión (...)'. Por otra parte y respecto a la actividad económica que los demandantes alegan haber desarrollado en el 'predio descrito en el libelo de demanda', sostuvo que de las propias pruebas documentales promovidas por la parte actora se advierten contradicciones. A su vez y en cuanto al alegato de los demandantes referido a que no participaron en el procedimiento expropiatorio, afirmó que para el momento en que Agostinho Seabra De Sousa, adquirió el predio rústico, dicho inmueble ya se encontraba afectado por el Decreto de Expropiación.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios fue planteada por las ciudadanas MARÍA ANALINA ABREU DE SEABRA, LUZIA SEABRA ABREU, ELISA SEABRA ABREU, CELIA MARÍA SEABRA ABREU y el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN SEABRA ABREU, ya identificados, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosexpropiaciónderecho de propiedadresponsabilidad del Estado