Sentencia N° 618 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00618, Exp. 2008-0969, 30/06/2010
Expediente2008-0969
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 916 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Shell Venezuela, S.A. La controversia se centró en si el fallo de instancia incurrió en error de juzgamiento al considerar inadmisible el recurso jerárquico. La Sala concluyó que la situación de morosidad impugnada no constituye un acto administrativo determinativo de tributos, sino un acto de mero trámite, por lo que el recurso jerárquico era improcedente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, así como los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional en su condición de parte apelante, esta Sala observa que la controversia planteada en la presente causa se circunscribe a decidir si el fallo dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, incurrió en “error de juzgamiento”, como pretende la representación fiscal, al considerar que la Administración Tributaria debió declarar improcedente y no inadmisible el recurso jerárquico. Así como también, si el a quo incurrió en el “vicio de errónea interpretación del artículo 242 del vigente Código Orgánico Tributario”. Delimitada así la litis, pasa esta Alzada a decidir el recurso de apelación ejercido y al efecto observa: 1.- Del error de juzgamiento en que presuntamente incurrió el a quo. En cuanto al referido vicio cabe destacar que esta Sala, en sentencias Nos. 00183 y 00039 de fechas 14 de febrero de 2008 y 20 de enero de 2010, respectivamente, casos: Banesco, Banco Universal, C.A. y Alfredo Blanca González, ha sostenido lo siguiente: “...Al respecto, resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho...”. Así las cosas, y a los fines de decidir sobre dicho particular, esta alzada juzga oportuno advertir que el sentenciador de instancia en su fallo concluyó que: “lo correcto en este caso hubiera sido que la Administración Tributaria hubiera declarado improcedente el recurso jerárquico y no inadmisible, tal como lo hizo, por cuanto la comunicación que dirigió la Administración Tributaria informándoles sobre el estado de su cuenta fiscal no es ninguno de los actos enunciados en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Destacado y subrayado de la Sala). Ante tal afirmación considera esta Sala que debe constatarse en primer lugar, la naturaleza jurídica del acto administrativo recurrido contenido en la comunicación signada RZ/DCE/2003-0319 de fecha 8 de mayo de 2003, el cual cursa al folio treinta y cinco (35) del expediente en los siguientes términos: “SENIAT SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA Adscrito al Ministerio de Finanzas RZ/DCE/2003-0319 Maracaibo, 08/05/2003 Señores SHELL DE VENEZUELA, S.A. J-00092492-9 Torre empresarial Claret Av. 3E entre calles 78 y 79 Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle Situación de Morosidad solicitada por usted en comunicación signada con el N° 001436 de fecha 30/01/2003, la cual se detalla a continuación: (…omissis…) [se observa cuadro el cual arroja la suma total de Bs. 2.351.907.971,95] Se hace de su conocimiento que en caso de inconformidad con las morosidades supra detalladas, podrá presentar comunicación con los debidos soportes solicitando la corrección y regularización de su cuenta corriente en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles después de la notificación de este estado de cuenta, transcurrido este lapso se procederá al cobro administrativo de conformidad con el Código Orgánico Tributario Vigente. La presente situación de morosidad se expide en original y una copia de las cuales uno (1) queda en poder del contribuyente como señal de notificación...”. (Agregado, destacado y subrayado de la Sala). De la lectura del citado texto se desprende que la Administración en respuesta a una solicitud formulada por la contribuyente, le remitió “Situación de Morosidad” que asciende a la suma de Bs. 2.351.907.971,95, advirtiéndole que en caso de inconformidad podía presentar comunicación con los debidos soportes solicitando la corrección y regularización de su cuenta corriente en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles después de que hubiere sido notificada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 916 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 13 de agosto de 2003, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Shell Venezuela, S.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-01518 de fecha 12 de junio de 2003, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, contra las liquidaciones tributarias contenidas en la Situación de Morosidad emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 8 de mayo de 2003, mediante la comunicación RZ/DCE/2.003-0319. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada sentencia. NO PROCEDEN las costas procesales, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónFisco NacionalShell Venezuelasituación de morosidadrecurso jerárquico

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