La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Pirotécnica Santa Lucía, C.A. contra la sentencia N° 2005-428 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado procedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que la Corte Primera había actuado de manera incompetente al resolver la medida cautelar tras declararse incompetente para conocer de la causa principal. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para que continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 2005-428 dictada el 09 de junio de 2005, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual: a) se admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Johnny José Malavé, asistido por las Procuradoras del Trabajo, abogadas Alibeth Pereira González y Lisbeth Borrego, previamente identificados, contra la Providencia Administrativa N° 0814 dictada el 23 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas efectuada por la empresa Pirotécnica Santa Lucía, C.A.; b) se declaró procedente la suspensión de efectos solicitada; c) se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de asumir la competencia en virtud del criterio emanado de la Sala Plena de este Alto Tribunal en sentencia N° 9/2005, de fecha 05 de abril de 2005, (caso: Universidad Nacional Abierta); y d) se advirtió al Juzgado de Sustanciación que la remisión ordenada debería cumplirse una vez transcurridos los lapsos de apelación, y en caso de impugnación se abriría cuaderno separado. Ahora bien, debe esta Sala analizar el pronunciamiento de la sentencia objeto de la presente apelación en cuanto a la admisión provisional del recurso de nulidad, la procedencia de la medida cautelar solicitada y la remisión al Juzgado declarado competente para conocer el caso.
Dispositiva
1. Con LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil PIROTÉCNICA SANTA LUCÍA C.A., contra la sentencia N° 2005-428 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 09 de junio de 2005, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. 2. Se REVOCA la decisión apelada, sólo en lo que respecta al pronunciamiento sobre la medida cautelar acordada. 3. Queda FIRME el pronunciamiento de competencia efectuado, y en consecuencia se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir a la brevedad el original del expediente, así como el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.