La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para revisar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Baloncesto del Estado Táchira contra una multa impuesta por la Federación Venezolana de Baloncesto. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la consulta, ya que la misma correspondía a la Sala Constitucional, debido a la inactividad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde esta Sala pronunciarse sobre su competencia para revisar, por vía de consulta el fallo dictado en fecha 12 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta, para lo cual se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262 establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
1) QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 12 de abril de 2004, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por la abogada Patricia Ballesteros Omaña, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE BALONCESTO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la multa que le impusiera a su representada por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BALONCESTO. 2) QUE LA COMPETENCIA para conocer de la aludida consulta corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la referida Sala.
Palabras clave
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