La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios. El juzgado de origen se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a analizar si cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia. Se determinó que la demanda cumplía con los requisitos de ser contra una empresa con participación estatal y que la cuantía excedía el mínimo establecido.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ha intentado una demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada por el abogado Frank Moreno Frontado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA), contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM). Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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