Sentencia N° 618 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00618, Exp. 0157, 17/04/2002
Expediente0157
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Nieves Semidey Santamaría contra un auto que declaró inadmisible su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La apelante argumentó que había agotado la vía administrativa, pero la Sala determinó que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandar a la República, conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación de la ciudadana Nieves Semidey Santamaría contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 20 de noviembre de 2001, por medio del cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta. En tal sentido, se observa que el fundamento para la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda interpuesta, es la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas que se pretendan instaurar contra la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965. Ante tal situación, señaló la apoderada judicial de la recurrente, que no existía tal incumplimiento, por cuanto consta en el expediente la interposición del recurso de reconsideración, del recurso jerárquico y de las gestiones por ante la Junta de Avenimiento del Ministerio de Defensa. Planteado lo anterior, esta Sala pasa a resolver la apelación interpuesta y a tal efecto, observa lo siguiente: Del contenido del escrito libelar presentado por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, se constata que la pretensión de la demandante es la siguiente: “Por las razones anteriormente expuestas, es por lo cual ocurrimos ante su competente autoridad, para DEMANDAR como en efecto DEMANDAMOS en nombre de la ciudadana NIEVES SEMIDEY SANTAMARÍA, antes identificada a la República de Venezuela, específicamente al MINISTERIO DE LA DEFENSA, para que convenga en la presente demanda o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal, a cancelar la cantidad de US$ DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (U.S.$ 12.485,68), por daños y perjuicios causados a nuestra representada.” (destacado de la parte actora) Ahora bien, tal como se estableciera en la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2001, número 2005, dictada con ocasión al pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente acción, se constata que la misma constituye una demanda por cobro de bolívares intentada contra la República, no obstante, haber sido sustanciada en su totalidad en el Tribunal de la Carrera Administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 73 y siguientes de la Ley de Carrera Administrativa, es decir, como si se tratara de una querella funcionarial. En tal sentido, observa esta Sala, que era necesario el cumplimiento del requisito del antejuicio administrativo previsto en la norma dispuesta en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable rationae temporis y según la cual: “Quienes pretendan instaurar judicialmente una acción en contra de la República deberán dirigirse, previamente y por escrito al Ministerio al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2001, por la abogada Mercedes Ochoa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIEVES SEMIDEY SANTAMARÍA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 20 de noviembre de 2001. 2.- CONFIRMA la decisión antes referida por medio de la cual se declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por indemnización de daños y perjuicios intentada por los abogados Abraham Grosman K. y Luis Eduardo Colmenares Sánchez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NIEVES SEMIDEY SANTAMARÍA contra la República de Venezuela (Ministerio de la Defensa). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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