Sentencia N° 6177 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06177, Exp. 2005-5110, 09/11/2005
Expediente2005-5110
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por PABLO JOSÉ HERRERA MENDOZA contra actos administrativos sancionatorios de la Contraloría General de la República. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y admitió provisionalmente la acción de nulidad, pero inadmitió la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la simultaneidad de las acciones y en la normativa aplicable que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando se haya optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, al interponer el recurso de nulidad conjuntamente con la acción de amparo constitucional, se debe atender a la normativa que regula la admisibilidad de estas acciones. En este sentido, se establece que la acción de amparo no puede ser admitida cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que se ha evidenciado en el presente caso. Por lo tanto, la Sala concluye que la acción de amparo cautelar ejercida es inadmisible, dado que el solicitante ha acudido a dos vías judiciales alternas para lograr la protección de sus derechos.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PABLO JOSÉ HERRERA MENDOZA, ya identificado, contra los actos administrativos sancionatorios contenidos en la Resolución Nº 01-00-070, de fecha 30 de marzo de 2005, dictada por el Contralor General de la República que le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (03) años, y la Resolución s/n de fecha 22 de febrero de 2005, dictada por el Director (E) de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando como delegatario de la máxima autoridad del ente Contralor, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 01-00-218, de fecha 21 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.987 del 26 del mismo mes y año, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y se confirmó el acto administrativo de fecha 23 de noviembre de 2004, recaído en el expediente administrativo Nº 08-01-07-01-142, que declaró la responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de multa por la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285.600) al recurrente. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo atinente a la caducidad de la acción del recurso contencioso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. 4.- Respecto a la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, la Sala proveerá lo conducente, una vez que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.

Palabras clave

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