Sentencia N° 6175 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06175, Exp. 2005-3383, 09/11/2005
Expediente2005-3383
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónACUMULA la causa contenida en el presente expediente 2005-3383 a la contenida en el expediente signado bajo el N° 2005-4100.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decide sobre la acumulación de dos expedientes contenciosos tributarios relacionados. Se argumenta que la acumulación es necesaria para evitar fallos contradictorios y para la celeridad procesal. La Sala determina que ambas apelaciones guardan relación y deben ser tramitadas en un solo proceso.

Extracto de la motiva

En primer término, con relación a la figura de la acumulación, debe indicarse que la misma obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la institución in commento procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, la norma consagrada en el artículo 52 eiusdem, establece los supuestos en los cuales puede proceder la conexión, y en el artículo 81 del mismo texto adjetivo, los casos en los que ésta no es procedente; disposiciones que son del tenor siguiente: Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Dispositiva

1. ACUMULA la causa contenida en el presente expediente 2005-3383 a la contenida en el expediente signado bajo el N° 2005-4100. 2. ACUERDA la acumulación de oficio de la causa signada bajo el N° 2005-3384 a la contenida en el expediente signado bajo el N° 2005-4100. En consecuencia, se ORDENA la paralización de la causa que se encuentre más adelantada, en el estado en que se vaya a fijar la oportunidad del acto oral de informes, hasta que el resto se encuentre en la misma oportunidad procesal, momento en el cual se realizará un solo acto de informes oral para las causas acumuladas y entrarán en estado de sentencia para ser decididas en un solo fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónapelacióncontencioso tributarioimpuestoSENIATCódigo Orgánico Tributariopruebadecisión

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