Sentencia N° 6174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06174, Exp. 2004-0036, 09/11/2005
Expediente2004-0036
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución del Ministro de Finanzas. La Sala analizó los alegatos de la recurrente sobre la extralimitación de funciones y la falta de motivación del acto administrativo, concluyendo que la Superintendencia de Seguros actuó dentro de sus competencias y que la resolución impugnada contenía los fundamentos necesarios para su validez.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala para decidir observa: Antes de efectuar el análisis respecto al asunto debatido, se observa que en fecha 15 de marzo de 2005, la representante de la República en su escrito indicó, que concurría ante este Supremo Tribunal 'en la oportunidad procesal para presentar observaciones de informes', siendo que el acto de informes se efectuó el día 24 de febrero de 2005. En caso análogo, la Sala ha expresado (Sentencia Nº 04238, del 16 de junio de 2005, caso Seguros La Previsora), lo siguiente: 'Conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la reglas del Código de Procedimiento Civil rigen de manera 'supletoria' en los procedimientos que cursen por ante este Máximo Tribunal, lo que implica que es la referida ley el instrumento normativo que debe aplicarse, preferentemente, en cada una de las actuaciones que lleva a cabo la Sala y sólo en caso de que no medie una norma en particular que regule la situación que se trate, es que se acudirá al mencionado código.' Luego, el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil (que sirvió de sustento al escrito antes mencionado), dispone que 'Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192', siendo que la razón de ser de la norma, radica en que al presentarse los informes de manera escrita, el legislador estimó pertinente procurarle a las partes el derecho de refutar las argumentaciones que se hubiesen realizado en dicha oportunidad, otorgando para tal fin el lapso de ocho días tal y como lo prescribe el mencionado artículo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Máximo Febres Siso, Luisa Pérez Machín e Ysabel Carrera Machado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución signada bajo el Nº 1.385 de fecha 26 de junio de 2003, dictada por el Ministro de Finanzas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanciónLey de Empresas de Segurosdeber de indemnizarderecho a la defensaextralimitación de funciones

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