Sentencia N° 6172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06172, Exp. 2003-1257, 09/11/2005
Expediente2003-1257
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Liesbeth Meléndez Valera, en representación de Carlos Blondell Tineo, contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La Sala determinó que había transcurrido más de un año sin que se realizaran actos procesales, lo que llevó a declarar extinguida la instancia por perención. Se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en el expediente contentivo del recurso de nulidad que intentara la abogada Liesbeth Meléndez Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS BLONDELL TINEO, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº MD.-7576, de fecha 12 de diciembre de 2002 y notificado en fecha 1º de abril de 2003, dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se decidió pasar a retiro por medida disciplinaria al recurrente, y al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Liesbeth Meléndez Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS BLONDELL TINEO, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº MD.-7576, de fecha 12 de diciembre de 2002 y notificado en fecha 1º de abril de 2003, dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se decidió pasar a retiro por medida disciplinaria al recurrente.

Palabras clave

perenciónnulidadacto administrativoprocesoinstanciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciainterés procesal

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