El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora H&G 65, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se determinó que la empresa no estaba obligada a presentar la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios debido a su disolución en 2019, lo que fue considerado un vicio de falso supuesto de hecho por el Fisco Nacional. La Sala concluyó que la contribuyente incumplió su deber de informar sobre la cesación de actividades y, por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
motivación de la Resolución ya que “(…) no refleja cómo la Administración Tributaria realizó los cálculos; no señala el valor ni cual moneda está utilizando; es decir no señala el valor de la moneda de cambio utilizada para determinar las sanciones; no señala el momento del ilícito; y desaplica los criterios de la Sala Político Administrativa (…)”. (Sic). II DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia definitiva número 164/22 de fecha 25 de julio de 2022, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en lo siguiente: “(…) Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe en la verificación de los siguientes aspectos:
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia número 164/22 de fecha 25 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente COMERCIALIZADORA H&G 65, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AR/IGP/0057/2021/0057 de fecha 2 de marzo de 2021, notificada el 9 de agosto del mismo año, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de Tributos Internos Región Los Andes, acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImpuesto a los Grandes Patrimonios