Sentencia N° 617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00617, Exp. 2017-0961, 31/05/2018
Expediente2017-0961
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Iván Fuenmayor, solicitando medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo, por un reparo civil. La demanda se fundamentó en un auto decisorio del 10 de junio de 2013 que declaró la responsabilidad civil del demandado por daño al patrimonio público de PDVSA.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), ejerció demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, para el “cobro de reparo civil”, contra el ciudadano Iván Fuenmayor “de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Dicha demanda tiene como origen el reparo formulado al demandado por la cantidad de Ciento Dieciséis Millones Novecientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 116.951.747,17), que fue declarado en el auto decisorio del 10 de junio de 2013, emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. En este sentido, se debe considerar que la naturaleza de la acción ejercida por la demandante se encuentra debidamente fundamentada en las disposiciones legales citadas, las cuales establecen el procedimiento a seguir en casos de reparo civil y las medidas cautelares que pueden ser solicitadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales. Asimismo, se debe resaltar que la demandante, al ser una empresa del Estado, goza de los privilegios establecidos en la normativa vigente, lo que le otorga una posición favorable en el presente proceso. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de medidas cautelares es procedente y se justifica en la necesidad de proteger los derechos patrimoniales de la demandante ante el riesgo de que el demandado pueda enajenar o gravar sus bienes, lo que podría dificultar el eventual cumplimiento de la obligación de pago que se derive de la sentencia que se dicte en este proceso.

Dispositiva

Se declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Palabras clave

reparo civilmedidas cautelaresjurisdicción

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