La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CALZADOS SICURA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas por enteramiento extemporáneo de impuestos. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de primera instancia que declaró sin lugar el recurso, argumentando que las multas impuestas eran conforme a la ley y no violaban principios constitucionales como el de tipicidad y proporcionalidad. Se desestimaron las alegaciones de la recurrente sobre la inconstitucionalidad de la norma aplicada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal de primera instancia advirtió que 'existe una norma expresa que sanciona a los agentes de retención en caso de incumplimiento de sus obligaciones, como es en el presente caso por el enteramiento tardío de los impuestos retenidos, por lo tanto contrario a lo expresado por la contribuyente, no viola el Principio de Tipicidad ni Legalidad, previsto en el artículo 49 numeral 6 y 317 de la CRBV'. Así, indicó la Sentenciadora de mérito que es 'preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Parcial De La Ley De Impuesto Sobre La Renta En Materia De Retenciones Decreto No. 1.808 de fecha 23 de abril de 1997'. En consecuencia, la Sala desestima el vicio de errónea interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, invocado por la sociedad de comercio apelante, así como también la denuncia de infracción a los principios constitucionales de tipicidad, no confiscatoriedad y proporcionalidad de las sanciones.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CALZADOS SICURA, C.A. contra la sentencia definitiva Nº 1.949 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de junio de 2012, la cual se CONFIRMA. 2. FIRMES, por no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, la declaratoria emitida por el Tribunal a quo respecto al incumplimiento en que incurrió la contribuyente de enterar extemporáneamente las retenciones del Impuesto sobre la Renta para los períodos impositivos relativos a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 16 de noviembre de 2011, por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000380 de fecha 2 de septiembre de 2011, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultasImpuesto sobre la Renta