Sentencia N° 617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00617, Exp. 2014-0292, 03/06/2015
Expediente2014-0292
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. DANAVEN contra la Providencia Administrativa N° PRE-VPAI-CJ-006186, que negó la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que las solicitudes de renovación fueron presentadas extemporáneamente. La Sala confirmó esta decisión, considerando que la motivación del acto administrativo impugnado era suficiente y que la empresa no cumplió con los plazos establecidos para la renovación de las autorizaciones.

Extracto de la motiva

La motivación del acto atiende entonces a dos circunstancias específicas, a saber: la referencia a los hechos y la indicación del soporte legal en que se basa la Administración, exigencia que permite controlar el libre arbitrio de los entes y órganos que la conforman. De igual forma, se ha destacado la necesidad que existe de cumplir con este requisito a fin de dar cumplimiento al artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y permitir al administrado conocer los motivos en los cuales se sustenta la decisión administrativa para que, a partir de ello, evalúe la posibilidad de ejercer los recursos que tenga a su alcance para rebatir la actuación administrativa. No obstante, se ha dejado sentado igualmente que la motivación del acto no implica una exposición rigurosamente analítica o la expresión de cada uno de los datos o de los argumentos en que se funda, de manera extensa y discriminada, ni un minucioso y completo raciocinio de cada una de las normas que le sirven de fundamento al proveimiento, pues basta que puedan inferirse del texto o desprenderse -incluso del expediente administrativo (motivación indirecta)- los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó la Administración para decidir.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN contra la sentencia N° 2013-2401 publicada el 14 de noviembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por dicha compañía contra la Providencia Administrativa N° PRE-VPAI-CJ-006186 dictada el 7 de marzo de 2012 por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual “se confirmaron las decisiones que negaron las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)” otorgadas a la empresa recurrente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadAutorizaciones de Adquisición de DivisasCADIVIC.A. DANAVEN

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