La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las empresas PS AUTO, S.A. y PS AUTO SAN CRISTÓBAL, C.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso. La Sala declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte apelante y ordenó a la Corte Segunda remitir un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los plazos legales para la fijación de la audiencia de juicio, lo que se consideró una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, como ya se indicará infra, para decidir la apelación interpuesta resulta necesario conocer con certeza los días de despacho transcurridos desde la fecha en que venció el lapso concedido a los terceros interesados para darse por notificados del recurso incoado y, la fecha en que se fijó la audiencia de juicio, esta Sala considera necesario oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de solicitarle, remita a esta Sala cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho órgano jurisdiccional desde el 11 de marzo de 2013 (exclusive), fecha en que el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte, hasta el 3 de abril de ese mismo año, cuando fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa (inclusive). A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación por oficio.
Dispositiva
1.- INADMISIBLES las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte apelante. 2.- Se ORDENA al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir a esta Sala dentro de un lapso de diez (10) días de despacho (contados a partir de que conste en autos su notificación por oficio), cómputo de los días de despacho transcurridos en dicho órgano jurisdiccional desde el 11 de marzo de 2013 (exclusive), fecha en que el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte, hasta el 3 de abril de ese mismo año, fecha en que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa (inclusive). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.